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Autorización de residencia temporal por
reagrupación familiar
¿Qué es la Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar, otorgándoles un permiso de residencia y trabajo.
¿Cuándo se podrá presentar esta solicitud?
La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando reagrupante tenga la condición de haber residido en España durante un (1) año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. En caso de solicitar reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

- ¿Quiénes podrán ser reagrupados?
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho).
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.
- ¿Qué requisitos son necesarios para la Reagrupación Familiar en España?
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- Disponer de vivienda adecuada.
- ¿Cuáles son las cuantías mínimas exigibles?
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
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