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Arraigo en España
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
SUPUESTOS DE ARRAIGO
Arraigo Laboral
Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Arraigo Social
Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Arraigo Familiar
Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor con nacionalidad española.
- ¿Qué es la residencia por arraigo?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, por la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en donde reside, en cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Arraigo Laboral
Dentro de los tipos de Autorización de residencia temporal, se encuentra el “Arraigo Laboral”, este tipo de arraigo suele ser en la práctica es el menos solicitado, debido a que conlleva la denuncia al empresario ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien una demanda ante el juzgado de lo Social competente, acción que suele frenar en ciertos casos este tipo de procedimiento.
- ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del arraigo Laboral?
- Este tipo de Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder cuando el extranjero hubiera mantenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses
Mediante el cumplimiento de estos requisitos el solicitante podrá regularizar su situación en el territorio nacional, llevando aparejada la concesión de una autorización para residir y trabajar en España.
- Arraigo Social
El arraigo social resulta ser el arraigo más solicitados de todos, a pesar de ser el que más tiempo de permanencia continuada requiere en el territorio español, por un periodo de tres (3) años, mediante el mismo se podrá conceden una autorización de residencia y trabajo a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
- ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del arraigo Social?
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Carecer de antecedentes penales.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o presentar un informe que acredite su integración social. Para probar la permanencia continuada en España, recomendamos realizarlo a través del certificado de empadronamiento, siendo por excelencia el documento que mejor evidencia la estancia en el territorio nacional y que se puede obtener fácilmente en el ayuntamiento donde residas. Sin embargo, no es el único, existiendo plena libertad probatoria para demostrar la permanencia continuada en España, mediante cualquier documento de prueba admitido conforme en derecho.
- Arraigo Familiar
Una peculiaridad de este tipo de arraigo es que, a diferencia de los dos anteriores (arraigo laboral y arraigo social), no requiere un periodo de tiempo determinado en el territorio español. En este sentido, el arraigo familiar constituye una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Tal y como se establece en el artículo 124.3.a) Reglamento de Extranjería existen dos supuestos diferentes para la obtención del arraigo familiar.
- Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles